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Prohíben venta y consumo de bebidas alcohólicas para el 31 de Dic. 1 y 2 de enero de 2022

Mediante el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, el Gobierno amplió el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de enero de 2022.
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El Gobierno Peruano decretó nuevas medidas de restricción para la prevención de la Covid-19, donde señala que el viernes 31 de diciembre por fin de año estará prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a nivel nacional.

En el nivel de alerta alto se encuentran Bagua, Chepén, Concepción, Huamanga, Huancavelica, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Talara y Virú. Para este grupo, hasta el 16 de enero de 2022, la inmovilización social obligatoria regirá de lunes a domingo de 11 p.m. a 4 a.m.

Además, el aforo para las actividades en espacios cerrados es de 50% y 40%.

En tanto, todas las demás provincias del Perú se ubican en el nivel de alerta moderado, para este caso, la inmovilización social será de lunes a domingos de 2 a.m. a 4 a.m.; y el aforo se redujo al 60%.

AÑO NUEVO 2022

Tal como lo había anunciado el ministro de Salud, Hernando Cevallos, se dispone toque de queda el día 31 de diciembre desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, con el objetivo de evitar las reuniones sociales y aglomeraciones ante la presencia de la variante ómicron en el país.

Los días 31 de diciembre de 2021 y el 1 y 2 de enero de 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas a nivel nacional.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

CARNÉ DE VACUNACIÓN

La norma precisa, además, que todos los mayores de 18 años que deseen acceder a espacios públicos cerrados deberán seguir presentando su carné físico o virtual –acompañado de su DNI para la verificación– que acredite haber completado su proceso de vacunación contra la COVID-19, así como el uso de dos mascarillas o una KN95.

Asimismo, los pasajeros, mayores de 18 años, del servicio de transporte interprovincial terrestre y transporte aéreo nacional solo podrán abordar si acreditan tener las dos dosis; en su defecto, presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas.

Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los conductores que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber completado su esquema de vacunación.

Conoce más detalles del decreto AQUÍ.

Fuente: Televisión Tarapoto