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Municipalidad gastó mas de medio millón en pagos arbitrales, sin ningún resultado favorable

A la fecha, en este arbitraje ha pagado la suma de S/ 504,508.90 (Quinientos Cuatro Mil Quinientos Ocho y 90/100 Soles
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1. Nuestro equipo de investigación ha obtenido en calidad de primicia, el Acta de Sesión del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas N° 037-2020, mediante la cual, los vocales del citado Consejo DISPONEN LA REMOCIÓN DE LOS ÁRBITROS, NILS INFANTES ARBILDO Y PEPE PURISACA VIGIL, encargados de resolver la controversia sometida a su conocimiento, a solicitud de la Municipalidad de Moyobamba.

2. Es decir, a pesar de que se advirtió en más de una oportunidad que dicho Centro de Arbitraje no era competente, la Municipalidad Provincial de Moyobamba continuó con la tramitación del proceso arbitral, con la anuencia del Procurador y del Asesor Legal de la comuna.

3. Resulta que ahora, el citado Centro de Arbitraje, ha removido a los árbitros de confianza de la Municipalidad, pero ello no es todo.

4. Tal y como nuestro programa denunció oportunamente, la Municipalidad Provincial de Moyobamba a la fecha, en este arbitraje ha pagado la suma de S/ 504,508.90 (Quinientos Cuatro Mil Quinientos Ocho y 90/100 Soles) y resulta que ahora, han removido a los árbitros y, sin embargo, el Centro de Arbitraje, a través del Acta de Sesión de Consejo que hemos obtenido, únicamente ordena la devolución de la suma de S/ 29,549.34 (Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve y 34/100 Soles) por árbitro, es decir, SÓLO DEVOLVERÁN LA SUMA DE S/ 59,098.68 (Cincuenta y Nueve Mil Noventa y Ocho y 68/100 Soles). Es decir, el Centro de Arbitraje y los árbitros removidos, se van a quedar con la suma de S/ 445,410.22 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Diez y 22/100 Soles), sin lugar a devolución ni reclamo.

5. Ahora el Tribunal Arbitral tendrá que reconstituirse y los nuevos árbitros también tendrán que percibir honorarios que serán asumidos, nuevamente, por la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

6. A este paso, la Municipalidad Provincial de Moyobamba va a gastar aproximadamente UN MILLÓN DE SOLES, SOLO EN GASTOS ARBITRALES Y, DE RESULTAR FAVORECIDOS CON LA SENTENCIA, ÉSTA SERÁ ANULADA POR EL PODER JUDICIAL EN LA MEDIDA QUE, COMO YA LO INDICAMOS AL INICIO, NO EXISTE NINGÚN SOMETIMIENTO AL CENTRO DE ARBITRAJE LATINOAMERICANO Y TAMPOCO ES MENCIONADO EN LAS BASES O EL CONTRATO.

7. A manera de recordatorio de la nota que oportunamente emitimos debemos señalar que, con fecha 11 de setiembre de 2019, la Municipalidad Provincial de Moyobamba, presentó ante el Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas, una solicitud de arbitraje a fin de que se emplace al Consorcio Moyobamba, para que se resuelvan las controversias derivadas de la resolución contractual efectuada por éste último.

8. Lo irregular en este caso es que el Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas no es competente para administrar el citado proceso arbitral, en tanto no fue establecido como tal en las Bases, ni en el convenio arbitral pactado en el contrato.

9. En efecto, conforme se podrá apreciar en cláusula vigésima de la proforma del contrato (capítulo V: PROFORMA DE CONTRATO), referida a la solución de controversias (página 74), contenida en las Bases Integradas del Proceso de Selección que origina el Contrato N° 038- 2017-MPM “Ampliación y Mantenimiento de los Sistemas de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en la localidad de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, San Martín”, de fecha 2 de octubre de 2017, se estableció lo siguiente: “El arbitraje será institucional y resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres árbitros, la Entidad propone las siguientes instituciones arbitrales: Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado…”.

10. Es decir, es claro que se pactó que, de surgir alguna controversia, se tendría que acudir al Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú; sin embargo, se desconoce por qué la Procuraduría Pública Municipal, recurrió al Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas, el mismo que, como ya se indicó, no está pactado ni en las Bases ni en el Contrato.

11. El artículo 185.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente: “En caso corresponda que el arbitraje sea institucional, la Entidad incorpora en la cláusula de solución de controversias de la PROFORMA DE CONTRATO contenida en los documentos del procedimiento de selección, una lista de dos (2) instituciones arbitrales registradas y acreditadas ante el OSCE, como mínimo, las mismas que preferentemente deberán encontrarse ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato. El postor elegirá a una de esas instituciones, señalando un orden de prelación con relación a las demás, de ser el caso, al momento de la presentación de su oferta. Si el postor no cumple con ello, la Entidad elegirá a la institución arbitral correspondiente y fijará el orden de prelación, de ser el caso. Dicho orden de prelación será respetado por las partes…”.

12. Conforme dicho artículo, la Municipalidad Provincial de Moyobamba, debió respetar el orden de prelación establecido, es decir, recurrir al Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú y no, al Centro de Arbitraje Latinoamericano e investigaciones Jurídicas. Ello ha sido confirmado por el Organismo de las Contrataciones del Estado.

13. Conforme lo señalamos, la Municipalidad ha pagado la suma de S/ 504,508.90 (Quinientos Cuatro Mil Quinientos Ocho y 90/100 Soles), a unos árbitros removidos y a un Centro de Arbitraje incompetente.

14. Esperemos que la Procuraduría, encargada de defender los intereses de la Municipalidad y del pueblo Moyobambino, RECONSIDERE la decisión del Centro de Arbitraje y exija la devolución del 100% de los gastos arbitrales, tomando en consideración que los árbitros removidos no han resuelto la controversia y se están quedando con aproximadamente S/ 90,000.00 (Noventa Mil Soles) cada uno.

15. Resulta evidente que la actual gestión está pagando mucho más de lo que debería pagarse SOLO en gastos arbitrales, tomando en consideración además, que, de haber recurrido al Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, conforme lo pactado en las Bases, se habría pagado mucho menos.

16. No sabemos cuál ha sido la motivación tanto del alcalde y del procurador de recurrir al Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas, que nadie conoce, pero si sabemos que se están destinando ingentes recursos de la propia Municipalidad que podrían utilizarse en beneficio de la población, sobre todo en esta época amenazada por el COVID.

Fuente: GTV Noticias