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Importante: Vendedores por redes sociales deberán contar con RUC e incluirlo en sus ofertas

no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados infracciones al Código Tributario.
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Vendedoresvirtuales

Con la finalidad de dinamizar el pago de los tributos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció nuevas herramientas que facilitan cumplir con las obligaciones tributarias y así combatir la evasión y la elusión.

En esa línea, el Decreto Legislativo N° 1524 modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con este registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.

De esta manera, por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso mediante las redes sociales, deberá colocar su RUC.

En tanto, las empresas y los sujetos que oferten bienes y servicios deben consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas.

Esta medida incluye a las ofertas realizadas vía plataformas digitales, tales como correos electrónicos y redes sociales.

Facultades de la Sunat

Se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que efectúan actividades económicamente gravadas.

Para ello, se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que desarrollan actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.

Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con los que tengan alguna relación comercial.

Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.

Consignación de domicilio

Asimismo, la Sunat podrá determinar los domicilios presuntos para las personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados infracciones al Código Tributario.

A su vez, el ente recaudador tendrá la potestad de afectar hacia el Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.

Canales remotos

Con el objetivo de avanzar en el proceso de trasformación digital, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1523, el cual modifica el Código Tributario, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.

De esta manera, se establecen mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes, permitiendo que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales (redes sociales y correo electrónico).

“Estas medidas nos permiten adecuar los principales procedimientos tributarios a fin de permitir el uso de un canal adicional, el remoto; además de posibilitar la ampliación de la base de los contribuyentes”, explicó el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham.

Fuente: El Peruano