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Hospital de Rioja contrató empresa que estaba impedida de contratar con el estado

Clínica Belén prestó sus servicios médicos al hospital II-1 Rioja. Contraloría informa de la contratación a una presunta empresa que ni siquiera contaba con RUC.
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En el año 2016, 2017 y 2018 en el Hospital de Rioja, se realizó la contratación médica por parte de los funcionarios y servidores públicos, a una empresa impedida jurídicamente de contratar con la OGESS Alto Mayo, para que pueda brindar los servicios médicos, vulnerando los procedimientos de contrataciones.

Dicho informe por parte de la Contraloría tiene fecha de emisión de 29/12/2020, número de informe 014-2020-2-5351. Donde, regularizando documentación que permitió el pago de S/ 78 000,000; hecho que afectó a la transparencia, legalidad, libre concurrencia e integridad con las que deben conducirse los actos de la administración pública.

En el informe de la Contraloría, se evidenció que durante el periodo 2016, la empresa jurídica «Clínica Belén Rioja E.I.R.L.»; en adelante Clínica Belén prestó sus servicios médicos en dicho año, en el hospital II-1 Rioja, en adelante Hospital Rioja, a pesar que dicha empresa no contaba con RUC(…) Sino hasta el 1 de enero del 2020.

Incumpliendo la Directiva 010-2016-GRSM/ORA; aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 525-2016-GRSM/GR; del 5 de agosto de 2016. La empresa estaba totalmente impedida de contratar con el estado, según el artículo 11° de la ley N° 30225, ley de contrataciones del estado.

El propietario de la empresa «Clínica Belén» el señor Carlos Erwin Chavez Vásquez, en aquel entonces con el cargo del titular gerente, era servidor público nombrado desde el año 2013 en el Hospital Rioja. Asimismo fue designado Director del Hospital Rioja en fecha del 22 de diciembre del 2017.

Transgrediéndose el articulo 76° de la constitución política del Perú. Respecto a la adquisición de suministros; el articulo IV de la Ley n.° 27444, Ley del procedimiento administrativo general, referido al principio de legalidad: los artículos X y 10° de la Ley n.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Respecto a la eficiencia en la ejecución de los fondos públicos y la finalidad de los fondos públicos; literal d) y g), articulo 11° de la Ley , referido al impedimento para contratar; los artículos 2°, 5°, 11° 44°, 46° y primera disposición complementaria final, referido a los principios que rigen las contrataciones, supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión, impedimentos, declaratoria de nulidad, registro nacional de proveedores y prevalencia de la normativa de contrataciones; y. sub numerales 6.3, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.7 de la Directiva, respecto a principios de las contrataciones. requerimientos. cotizaciones, certificación presupuestal, órdenes de servicios, conformidad y contenido del expediente de contratación. (Informe Contraloría pág, 71 párrafo 4)

PERSONAS DEL ASUNTO CON PRESUNTAS RESPONSABILIDADES IMPLICADAS (PENAL Y ADMINISTRATIVA)

 

Ante esto la Contaloría brindó las recomendaciones a 2 entidades responsables de ejecutar las decisiones al caso y para con los involucrados.

 

 

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