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CTS: ¿Cuál es el procedimiento para efectuar los retiros y qué recomiendan los expertos?

Hasta fin de año podrá disponerse libremente de estos depósitos, incluso efectuando varios retiros parciales.
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El reglamento que faltaba para que se efectúen los retiros hasta del 100% de las cuentas de la compensación por tiempo de servicios (CTS) fue publicado ayer.

La norma detalla que, hasta el 31 de diciembre de este año, los trabajadores del régimen privado y público, sin distinción de su salario, podrán solicitar la libre disposición de sus CTS.

Para ello, se plantean dos mecanismos: el retiro o el desembolso mediante transferencia a alguna cuenta que solicite el beneficiario.

La disposición legal no precisa un plazo sobre el mecanismo de retiro, por lo que entra en vigencia un día después de su publicación (este miércoles 5), precisó Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School.

“El reglamento se publicó ayer y no especifica fecha de entrada de vigencia. Entonces, por defecto, es el día siguiente a su publicación. Es decir, desde hoy ya puede disponerse de la CTS vía retiros. Vas a la entidad bancaria y lo solicitas”, detalló.

Sin embargo, para la segunda vía (solicitud de desembolso por transferencia) la norma puntualiza que “recibida la solicitud, la entidad [del sistema financiero] efectúa la transferencia en un plazo no mayor de dos días hábiles”.

Considerando que desde hoy pueden presentarse estas solicitudes, de realizarse en esta fecha, máximo este viernes 7 deberían concretarse las transferencias.

En este contexto, diversas entidades han comunicado que brindarán facilidades. El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha indicado que la disposición del dinero que sería desde el 6 de mayo “será automática”, con lo que “no será necesario realizar ningún procedimiento”.

Mientras que, desde Scotiabank, comunicaron que estará disponible la opción de las transferencias desde hoy.

La SBS ha indicado que “no se requiere de normatividad adicional” para efectuar la disposición de la CTS.

IMPACTO Y OPCIONES

Para evitar afectaciones al sector, Jorge Delgado, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif), dijo que las instituciones han analizado el desenvolvimiento que se tendrá en cada una de ellas con esta medida.

Sin embargo, su preocupación apunta a la decisión de que las personas retiren este dinero en este contexto de incertidumbre, pues la CTS funciona como un seguro de desempleo; o para invertirlo, por ejemplo, en depósito a plazo fijo, que otorga menores tasa de rentabilidad.

Por su parte, entidades como Caja Huancayo y Caja Sullana apelarán a impulsar sorteos, promociones y, sobre todo, a informar del potencial de estas cuentas para retener esos depósitos.

Carrillo coincidió en que si de ganar rentabilidad se trata, la mejor opción es dejarlos en una cuenta de CTS de cajas municipales o rurales, que tienen un fondo de cobertura.

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¿QUÉ ES LA CTS?

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio que adquieren los trabajadores y consiste en dos depósitos al año que en conjunto suman aproximadamente un sueldo. Su entrega por parte del empleador se efectúa máximo el 15 de mayo y el 15 de noviembre.

¿CUÁNTAS VECES PUEDO HACER RETIROS DE MI CUENTA CON ESTA LEY?

El reglamento de la ley señala que pueden hacerse retiros totales o parciales. Sobre esto último, no fija un límite. “Pueden hacerse varios retiros. Por ejemplo, mañana hago uno; cuando me depositen a mediados de mayo, otro; y en noviembre, otro”, dijo Carrillo. Pero instó a tener mucha responsabilidad sobre su uso.

¿CONVIENE COMPRAR DÓLARES?

Carrillo señaló que la conveniencia de esta decisión responde al riesgo que observa cada persona. Si uno considera que se mantendrá el modelo económico, sería ilógico comprar dólares, pero si se cree que cambiará, sería oportuno, pues seguiría subiendo en los próximos días.

Fuente: El Comercio