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Yenifer Paredes: los argumentos del juez para dictar 30 meses de prisión preventiva

El magistrado Johnny Gómez consideró que hay sospecha fuerte de los delitos imputados a la cuñada del presidente y al alcalde de Anguía, así como peligro de fuga y obstaculización. Fiscalía y abogados apelarán la resolución.
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El juez Johnny Gómez Balboa ordenó prisión preventiva por el plazo de 30 meses contra Yenifer Paredes Navarro, cuñada del presidente Pedro Castillo, y José Nenil Medina Guerrero, alcalde del distrito de Anguía (Chota, Cajamarca).

Ambos estarán internados en un penal mientras son investigados como parte de una presunta red criminal en el Ministerio de Vivienda, cuyo liderazgo es atribuido por la fiscalía al mandatario. Sin embargo, la medida aún podría ser revocada en segunda instancia.

Gómez, magistrado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, anunció su decisión este domingo en una audiencia virtual de lectura de resolución que duró casi cuatro horas. Estuvieron conectados a la sesión el fiscal adjunto Jorge García Juárez, los abogados de ambos investigados y los propios Medina y Paredes desde una sede policial.

El juez primero resumió los argumentos de la fiscalía contra Paredes y Medina. Para el equipo especial del Ministerio Público, la familiar del presidente sería la lobbista o promotora de la presunta red, con la supuesta función de captar a alcaldes para ofrecerles rapidez en el financiamiento de proyectos de saneamiento en sus localidades a cambio de que favorezcan a empresas fachada para que realicen los expedientes técnicos o ejecuten el proyecto.

En tanto, el alcalde es sindicado de ser un operador, con la presunta función de captar a empresarios para recibir dádivas a cambio de “adjudicaciones fraudulentas”. A los investigados se les imputan tres delitos: organización criminal, colusión agravada y lavado de activos.

Tras analizar el caso y evaluar las evidencias presentadas por la fiscalía, el juez consideró que existe una “sospecha fuerte y vehemente” de parte de ambos investigados en cada uno de los delitos que se les atribuye.

Para esto, el magistrado valoró elementos como lo declarado por el empresario Hugo Espino en su confesión sincera; sellos y apuntes hallados en la casa de Paredes en Chota; las visitas de Medina y Espino a Palacio de Gobierno; y los 28 depósitos bancarios por S/91.000 hechos por la cuñada del mandatario entre octubre del 2021 y junio de este año, fechas que coinciden con los hechos bajo investigación.

“En concordancia con la tesis fiscal, estos dineros presuntamente habrían derivado de ganancias ilícitas […]. Se han verificado las fechas, los beneficiarios”, consideró sobre este último elemento.

Peligro procesal

La existencia de “graves y fundados elementos de convicción” respecto a los delitos investigados es solo el primer requisito para dictar una prisión preventiva. Luego de determinar que esto se cumplió, el juez analizó el factor considerado clave para una medida de este tipo: la existencia de peligro procesal, que consiste en riesgo de fuga y/o de obstaculización de parte de los investigados.

Esa condición también se cumplió. Para el juez, existía peligro de fuga y obstaculización en ambos.

Consideró que sus arraigos laborales, familiares y domiciliarios son de “baja calidad”. Para el caso de Paredes, valoró elementos como el video de la reunión en Chota –el cual dio inicio a esta investigación–, donde se pide que no la graben, su registro de llamadas con el exministro Juan Silva y la pérdida de las imágenes de cámaras de Palacio de Gobierno el día en que fueron a detenerla. “Constituye un dato objetivo que refuerza el peligrosismo procesal”, comentó sobre ese punto.

Sobre Medina, manifestó que “habría actuado de forma coordinada, estratégica y planificada, a fin de no dejar evidencia de los presuntos delitos que se venían cometiendo”.

Cumplidos esos requisitos, el juez agregó que la prisión preventiva era la medida necesaria, idónea y proporcional para asegurar la investigación del caso. “No se puede dictar otra medida menos gravosa”, afirmó.

Sobre la duración de la medida, si bien la fiscalía pidió 36 meses, el juez Johnny Gómez resolvió que el “plazo razonable” era de 30 meses, debido a que no se justificó “una mayor dificultad” para los actos de investigación pendientes.

Con todo esto, el juez declaró fundado el pedido fiscal, les impuso prisión preventiva por 30 meses y ordenó sus internamientos en el penal que disponga el INPE. En el caso de Paredes, la medida vencerá el 9 de febrero del 2025; en el de Medina, expirará un día antes.

Conocida la resolución, el fiscal García anunció que apelarán solo para que la medida sea de 36 meses. Los abogados de Paredes y Medina también apelarán para que la decisión se revoque en una segunda instancia.

Fuente: El Comercio