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TC declara fundada demanda competencial interpuesta por poder ejecutivo por menoscabo de sus atribuciones por parte del poder judicial

Caso de las Resoluciones Judiciales en materia de reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos a los miembros de la Policía Nacional del Perú
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar fundada la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo a causa del menoscabo de sus atribuciones por parte del Poder Judicial (Exp. N° 00002-2018-PCC/TC).

Asimismo, el Colegiado estableció que el otorgamiento de ascensos es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y que, bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos.

Por otro lado, la sentencia estableció que en lo sucesivo y en principio: el cuestionamiento de resoluciones que disponen el pase a retiro del personal policial de la PNP por la causal de la renovación de cuadros debe tramitarse a través del proceso contencioso-administrativo.

De igual modo, la excepcional admisión a trámite del proceso de amparo se sujeta a lo desarrollado en los fundamentos, los jueces resolverán las pretensiones accesorias a la solicitud de reincorporación a la situación de actividad de conformidad con lo establecido.

La sentencia también dispuso que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, determine en qué casos, de conformidad con los incisos 3 y 4 del artículo 213 del T.U.O. vigente de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, corresponde: iniciar la declaratoria de la nulidad de oficio de los actos administrativos expedidos por el Poder Ejecutivo por mandato judicial en procesos en los que el Poder Judicial menoscabó sus atribuciones, o en su defecto, demandar la nulidad de tales actos administrativos ante el Poder Judicial a través de una demanda contencioso-administrativa; y que se proceda en consecuencia, siempre que se trate de actos administrativos expedidos como resultado de las resoluciones judiciales en las que se haya incurrido en los vicios competenciales detallados en la presente sentencia.

Finalmente, el TC dispuso el plazo de tres (3) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, para que el Ministerio del Interior pueda interponer las demandas contencioso-administrativas que correspondan contra los actos administrativos que hubiera debido expedir como consecuencia de las resoluciones judiciales que hayan incurrido en los vicios competenciales advertidos, siempre que hubiesen vencido los plazos establecidos en el punto resolutivo anterior, sea para iniciar la declaratoria de la nulidad de oficio de tales actos administrativos o para demandar judicialmente su nulidad a través del proceso contencioso administrativo.

Esta demanda de conflicto competencial fue interpuesta el pasado 11 de abril de 2018, por la Procuradora Pública del Sector Interior contra el Poder Judicial, por considerar que es atribución del Poder Ejecutivo establecer y fijar los cuadros de personal en la Policía Nacional del Perú (PNP) y que no es atribución del Poder Judicial modificar los “cuadros de personal” de la PNP al ordenar la reincorporación del personal policial a través de sentencias o medidas cautelares que declaren la nulidad de los actos administrativos emitidos por el Poder Ejecutivo, en los que disponía pases a la situación de retiro por causal de “renovación de cuadros”.