¿Qué es un guardaparques? ¿Cuál es su importancia?

En la protección de nuestro patrimonio natural, existe una figura importante: los GUARDAPARQUES. ¿Qué función cumplen?
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Escribe José Vargas / Ingeniero forestal de la SPDA

La Amazonía Peruana cuenta con grandes extensiones de bosques. En ellas se desarrollan diversas actividades de los sectores hidrocarburos, agricultura, forestal, entre otros.

En el caso de las concesiones forestales, el Estado, mediante contratos firmados con privados, ha otorgado áreas a personas naturales y jurídicas, para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Para cualquier actividad de aprovechamiento que se realice en estos bosques, deben presentarse documentos de gestión (planes de manejos) aprobados previamente por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS).

Más allá de los aspectos legales, lamentablemente estos espacios no son ajenos a la tala ilegal, cambio de uso por agricultura o minería ilegal, invasiones, tráfico de terrenos, todas ellas actividades ilícitas recurrentes en nuestra Amazonía.

Una figura muy importante en la gestión de estos bosques son los Guardaparques y de Fauna Silvestre que tienen a su cargo el control, vigilancia y salvaguarda de áreas forestales de entre cien y cuarenta mil hectáreas.

Son los encargados de vigilar que no se realicen actividades ilícitas en las zonas bajo su cuidado. En muchos casos, por cumplir con sus obligaciones, deben lidiar con amenazas a su integridad.

¿QUÉ ES UN CUSTODIO FORESTAL?

Son personas naturales que cumplen con el encargo de velar, vigilar y cuidar los recursos forestales y de fauna silvestre existentes dentro del área de su concesión forestal (a la que también se le conoce como título habilitante).

Los responsables de los títulos habilitantes, que pueden ser personas naturales o jurídicas, son custodios de las áreas forestales que les fueron concesionadas, y estos, a su vez, pueden solicitar el reconocimiento y acreditación de otras personas para el ejercicio de las facultades como guardaparques, conforme a los procedimientos otorgados por la ARFFS.

Esto se debe a que las extensiones de las concesiones forestales pueden ser tan amplias que una sola persona no podría ejercer sobre ellas la función de custodio.

El reconocimiento o acreditación de los guardaparques y de fauna silvestre está a cargo de la ARFFS, que le asigna la protección del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Por patrimonio nos referimos no solo a flora y fauna, sino a otros elementos como a los bienes y servicios de los ecosistemas forestales, la diversidad biológica forestal y los paisajes de los ecosistemas forestales.

¿QUIÉN SUPERVISA A LOS GUARDAPARQUES?

La ARFFS monitorea el desempeño de las funciones que ejercen los guardaparques y, en caso corresponda, realiza recomendaciones.

Asimismo, la ARFFS da a conocer a las instituciones competentes en materia forestal (como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el gobierno local) la identificación de los guardaparques y de fauna silvestre acreditados en su ámbito correspondiente.

¿QUÉ FUNCIONES CUMPLEN LOS GUARDAPARQUES?

Los guardaparques debidamente acreditados cuentan con las siguientes atribuciones:

-Salvaguardar los recursos forestales ante cualquier afectación ocasionada por terceros, que deberán comunicar inmediatamente a la ARFFS competente.

-Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local.

-Requerir pacíficamente el cese de las actividades ilegales que advierta.

¿QUIÉNES PODRÍAN SER GUARDAPARQUES?

Son guardaparques y de fauna silvestre, los titulares de los títulos habilitantes y otras personas que ellos designen, no hay ningún límite para acreditar a guardaparques dentro de un área concesionada.

En caso de que el título habilitante haya sido otorgado a una persona jurídica, el representante legal se constituye en custodio forestal.

¿QUÉ DEBE HACER UN CUSTODIO FORESTAL SI VE QUE OCURREN ACTIVIDADES ILEGALES EN LA ZONA BAJO SU CUIDADO?

De acuerdo con lo establecido por la Ley Forestal el custodio, ante la ocurrencia de una afectación al patrimonio forestal, puede requerir pacíficamente el cese de la actividad ilegal y solicitar la intervención de la autoridad competente.

Su actuación puede ser documentada mediante un registro de ocurrencias en el cual describa los hechos, indique el ámbito del título habilitante, señale el tipo de afectación advertida, cuantifique la afectación aproximada y, finalmente, realice la georreferenciación del lugar de los hechos.

Dicha información contribuye al monitoreo realizado por la ARFFS respecto de los ejercicios de las atribuciones otorgadas a los guardaparques.

Fuente: Diario Voces

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