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MPM contrató irregularmente a suegra de Vicegobernadora

La Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de San Martín, puso en evidencia una grave irregularidad en la MPM.
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La Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de San Martín, puso en evidencia una grave irregularidad.

Respecto a la contratación de la suegra de la actual Vicegobernadora del Gobierno Regional de San Martín, Abog. Nohemí Aguilar Puerta, como locadora de servicios por más de un año para el municipio moyobambino.

Según se desprende del Informe de Acción de Oficio Posterior, emitido el 11 de marzo del 2021, la entidad (Municipalidad Provincial de Moyobamba) contrató por la modalidad de locación de servicios a un familiar en segundo grado de afinidad (suegra),de funcionario público (Vicegobernadora Regional).

En contravención del principio de integridad con la que debe regirse las contrataciones del Estado, generando restricción del acceso de personal en igualdad de condiciones a la función pública, contraviniendo el marco normativo de contrataciones del Estado.

La OCI de la MPM, se agenció de la declaración jurada de la Vicegobernadora, en la misma que consigna entre sus familiares, a su esposo, el abogado César Arévalo López, indicando que trabaja de manera independiente.

En tanto que también consigna el nombre de Susana Bludith López de Arévalo, señalando que es su suegra, y que tiene como centro de trabajo, la biblioteca de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

En base a esta declaración, se solicitó la información de la contratación de Susana Bludith López de Arévalo, a la Oficina de Contrataciones de la MPM, remitiéndose el contrato suscrito a inicios del año 2019.

Así como las respectivas ordenes de servicio que se extendieron a lo largo de un año, hasta febrero del 2020, por un monto de S/ 1,800.00 mensuales, haciendo un total de S/ 25,200.00 en un año.

Cabe precisar que también se corroboró el parentesco entre la Vicegobernadora Regional, Nohemí Aguilar Puerta y Susana Bludith López de Arévalo, a través de las partidas de nacimiento de la funcionaria del GORESAM y su esposo, solicitadas al área de registro civil de la MPM.

Según los documentos remitidos al OCI, doña Susana Bludith López de Arévalo, prestó servicios, por la modalidad de locación de servicios, en la Municipalidad Provincial de Moyobamba, para apoyo administrativo en la Biblioteca Municipal y el área de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, durante el periodo del 2 de febrero del 2019 al 28 de febrero del 2020, y consignó en su contrato, no tener ningún impedimento para contratar con el Estado.

Para los responsables de la Oficina de Control Interno del municipio moyobambino, con estos hechos queda evidenciado que:

Tanto la referida locadora, así como los funcionarios y servidores responsables del Órgano Encargado de la Contrataciones de la MPM, tenían pleno conocimiento de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, pese a lo cual continuaron con el proceso de contratación y posterior conformidad y pago de los servicios contratados.

Es importante tener en cuenta que es atribución de la administración pública, verificar la documentación presentada, atribución que según se aprecia, de manera exprofeso, ha sido omitida por los responsables del área encargada de las contrataciones.

Al respecto, cuando se le solicitó a la oficina de logística, acerca de las sanciones a la mencionada locadora de servicios, el CPC Yony Farfán Estrada, emite un informe señalando que se traslada la responsabilidad a la oficina de asesoría legal, la cual a su vez deriva el tema al Tribunal de Contrataciones del Estado.

Con estos hechos se evidencia que la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, que es la que emitió las respectivas órdenes de servicio con las que se le pagó a la mencionada locadora, busca eludir su responsabilidad, al haber omitido cumplir las funciones de fiscalización posterior que les corresponde según el marco legal.

Respecto al cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, máxime en su condición de área especializada y en consecuencia operador del marco legal de contrataciones, deben conocer y aplicar adecuadamente.

Asimismo, se advierte que lo mismo ocurre con la oficina de asesoría jurídica, que omite identificar la responsabilidad del órgano encargado de las contrataciones de la municipalidad (Oficina de Logística).

Cabe precisar que esta situación irregular persistiría, puesto que la Municipalidad con pleno conocimiento de las prohibiciones incurridas, siguió contratando los servicios de una persona con impedimento para contratar con el Estado.

Previsto en el artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo por haber presentado la locadora, información inexacta, y haber sido esta aceptada por la Municipalidad Provincial de Moyobamba, omitiendo ejercer su función de fiscalización posterior, prevista en el marco legal vigente.

Fuente: Radio Tropical/Diario Amanecer