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Jefe de Osiptel en San Martín: Sobre la maraña de cables, son las municipalidades las que tienen que actuar, es su competencia

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Las calles de las ciudades de nuestra región, se ven cada vez más saturados de cables, se ha vuelto casi como parte del “paisaje urbano” la maraña de cables en nuestras calles y avenidas dando un mal aspecto urbano, además los riesgos.

Sin que ninguna institución u organismo disponga el retiro del cableado aéreo en desuso que generen peligro a terceros. Para conocer quien es la institución de encargada de regular y normar, dialogamos con el jefe de Osiptel San Martín Eduardo Moreno.

¿Instalación de la fibra óptica en San Martín?
Lo que se llama compartición de infraestructura está establecido en las normas, por ejemplo empresas de cable u otras que necesita infraestructura de servicio público, lo puede hacer en otras infraestructuras ya establecidas por ejemplo, lo que es la infraestructura de servicio eléctrico, se tiene que seguir, unos parámetros que establece Osignermin ya que son infraestructuras de energía eléctrica, pero sí lo pueden hacer porque existe una norma de compartición de infraestructura que da el apoyo a aquellas empresas pequeñas de repente que no podrían instalar más infraestructura para que puedan también brindar los servicios en este caso de telecomunicaciones; esto si se puede hacer porque es a nivel nacional,(…) ahora Osignermin tiene que revisar que éste dentro de los parámetros porque tiene que tener establecidos parámetros, porque no puede rosar con el cableado de la energía eléctrica.

Entonces, existen normas y parámetros técnicos que respetar
Exacto, eso lo tiene que manejar Osignermin, porque son postes de energía eléctrica.

¿Si son postes de empresas de telefonía?
Si son postes de telefonía, en este caso para colocar cualquier poste o cableado, primero están las municipalidades distritales, son las que te dan el permiso y las que las fiscalizan, la ley orgánica de municipalidades así lo establece; entonces Osiptel no tiene ninguna competencia. Osiptel regula a las empresas operadoras que están prestando el servicio a los usuarios que son el consumidor final, los usuarios tienen derechos establecidos en la norma para reclamar algún problema con su servicio; pero lo que es el tendido de la infraestructura no lo regula el Osiptel, lo regulan las municipalidades.

Entonces, todo lo que es cableado en las calles, ¿la competencia es de la municipalidad?
Correcto, la ley orgánica de municipalidades así lo establece, ellos son los que tienen que fiscalizar, postes mal colocados ò a punto de desplomarse ò cableado mal colocado.

Para ser precisos, la maraña de cables en las calles de las ciudades, ¿es competencia de la municipalidad?
Exacto, si un vecino tiene algún problema, tendría que canalizar su reclamo a la municipalidad.

¿Cuál es la institución u organismo en hacer cumplir la “ley de posteria”?
Hay una norma de compartición, que es una norma de OSIPTEL, donde indica que las empresas operadoras u otra empresa puede compartir infraestructura, las empresas que usen las infraestructuras tienen que pagarle a esta empresa un precio que está establecido en los mandatos del Osiptel.

Establece las tarifas de posterìa?
Hay un área especializada que ve ese tema, cuando una empresa, por ejemplo, Electro Oriente le quiere cobrar un monto mayor, pues puede mandar la información al Osiptel indicando que desea utilizar la infraestructura de Electro Oriente, pero le está cobrando un monto muy alto a su parecer, y quiere saber cuál es el monto correcto que debe de cobrar, para que el área especializada lo pueda ver.

Sobre las operadoras de telefonía, muchas de ellas, ¿no tienen oficinas de atención al cliente, reclamos y soporte técnico en muchas capitales de provincia, que nos puede decir?
Claro que sí, la norma establece que en aquellas provincias donde se vende el servicio, y no hay centros de atención, tiene que establecerse un punto de venta, lo tienen que establecer como un punto de atención de reclamos, lo que es así. Por ejemplo, Telefónica Moyobamba tiene un punto de atención, pero las demás empresas no.

USTED DEBE SABER:

Sobre el tema existe más de un antecedente municipal a tomar en cuenta; como muestra la ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en Lima.
Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en áreas de uso público en el distrito ORDENANZA 544-MPL del 02 de agosto del 2019 del Distrito de Pueblo Libre –Lima-.

En sesión ordinaria, el Concejo Municipal de Pueblo Libre aprobó una importante Ordenanza, la cual dispone el retiro de las instalaciones de cableado aéreo en desuso o que generen peligro a terceros, en el distrito de Pueblo Libre. Con dicha norma, se busca regular el retiro o reubicación de postes de alumbrado eléctrico u otros servicios, como medida de seguridad y protección tanto a los vecinos como al medio ambiente en el distrito.

Asimismo, se aprobó una escala de infracciones y sanciones que van desde 10 hasta 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a aquellas empresas de servicio de electricidad o telecomunicaciones, que incumplan las normas establecidas.

“Con esta ordenanza estamos creando un mejor ambiente para el desarrollo de nuestra comunidad de Pueblo Libre. Las sanciones serán drásticas. Por ejemplo, la empresa que instale redes de cableado aéreo sin autorización será sancionada con una multa de 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, señaló el Acalde de Pueblo Libre, Stephen Haas Del Carpio, quien firmó y promulgó la ordenanza.

Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes aéreas, recibirán 25 UIT’s de multa. Por no retirar o instalar un cable aéreo de telefonía, internet, energía eléctrica o similar, que ingrese a una vivienda o edificio cruzando o invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc), se sancionará con 15 UIT’s, de multa. Por no realizar el retiro o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal, o que se encuentren en mal estado, serán multados con 25 UIT’s.

Las empresas tienen un plazo de 60 días calendario para presentar un plan inmediato para el reordenamiento de cableado en desuso o que genere peligro a los vecinos, así como el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación o se encuentren en mal estado. Dicho Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a 120 días calendario. La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Fuente: Diario Voces