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Inhabilitación perpetua a funcionario que cometan corrupción durante emergencia por Covid

Recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, y será inhabilitado a perpetuidad.
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Los funcionarios públicos que incurran en delitos de colusión, peculado y malversación durante estado de emergencia sanitaria o calamidad pública o cuyo accionar en estos ilícitos comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional, serán inhabilitados de por vida, de acuerdo a una ley publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En la Ley 31178 queda establecido que el servidor estatal que incurra en delito de colusión simple y agravada al intervenir en adquisiciones o contrataciones concertando con las partes interesadas, recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, y será inhabilitado a perpetuidad.

Estas penas se aplicarán si se dan los siguientes agravantes: Cuando el funcionario integre una organización criminal, cuando su acción esté vinculada a programas sociales asistenciales o cuando se aproveche de una situación de calamidad pública, emergencia sanitaria o su acción comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

En cuanto al delito de peculado doloso y culposo, se establecen similares condiciones agravantes que para el delito de colusión, añadiendo a estas que el valor de lo apropiado o utilizado sea mayor a 10 UIT.

En dichos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de 15 años, y la inhabilitación permanente.

Si el funcionario permite que otra persona sustraiga recursos públicos vinculados a programas o fines asistenciales o de inclusión social, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

Respecto al delito de malversación, las situaciones agravantes son las mismas que para el de colusión. Las sanciones comprenden privación de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación perpetua para desempeñar funciones en el Estado.

Fuente: El Peruano