Porque el verdadero valor de Moyobamba y el Alto Mayo se encuentra en la belleza de su flora y fauna que guardan sus bosques.
Con fecha 29 de enero 2022, mediante resolución Ministerial Nº 026-2022-MINAM, publicada en El Peruano, aprobada por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, el Estado ratificó oficialmente como Área de Conservación Privada a “Juningue”.
Un trabajo en conjunto que se venía empujando desde años atrás, por parte de la familia Hoyos, quienes son propietarios del fundo que lleva por nombre “Juningue”, con un de 65.56 hectáreas de bosque.
Como se sabe, la agricultura local se ve también plasmada en gran parte de los áreas que rodean a Moyobamba, la cual en las últimas décadas a sufrido un incremento abrupto por la búsqueda de nuevos suelos fértiles.
En este proceso, se ve comprometido varias hectáreas de bosques que son talados y quemados por los agricultores, muchas veces esta quema de vegetación se sale de control, terminando por reducir a cenizas otros cientos de metros.
Por ello, con la misión de proteger el bosque de Juningue, se emitió un expediente de solicitud al SERNANP para la ratificación del ACP, presentada por el señor César Augusto Hoyos Salazar, en calidad de copropietario y representante legal de la familia Hoyos, para proteger las más de 65 ha. mencionadas.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – Sernanp, tiene la misión de asegurar la conservación de las Áreas Naturales Protegidas del país ya sea del estatales o privadas, en su diversidad biológica y el mantenimiento de sus servicios ambientales.
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¿CÓMO SE OBTUVO ESTE IMPORTANTE RECONOCIMIENTO?
Mediante una carta s/n presentada el 10 de noviembre de 2021, los/las titulares de la propuesta cumplen con remitir al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Juningue”.
Y, tras varias reuniones, coordinaciones y presentación de documentos probatorios de la necesidad para declarar el fundo de la familia Hoyos como Área de Conservación Privada, finalmente, el pasado 29 de enero 2022 sus esfuerzos dieron frutos.
César Augusto Hoyos Salazar representante legal del ACP Juninge ante el SERNANP, con alegría mencionó:
«La familia Hoyos, somos muy defensores de la naturaleza y de la conservación del medio ambiente. Debido al aumento de la depredación de los bosques, hemos decidido aportar con nuestro granito de arena para bien de Moyobamba», señala César A. Hoyos Salazar.
Con esta ratificación, «Vamos a poner todo nuestro esfuerzo por seguir protegiendo la flora, fauna, los ríos y quebradas de aguas dulce de nuestra ACP Juningue, recursos que cada día son más escasos en el mundo y en nuestra Amazonía«, enfatiza.
«Lo que se pretende es fomentar e inculcar en nuestros descendientes el valor de proteger el medio ambiente para una mejor calidad de vida«, finaliza con una gran satisfacción.
RECONOCEN COMO ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA A “JUNINGUE”

Puedes descargar el documento completo dando Clic Aquí.
Cabe mencionar que, dicho reconocimiento no es menor a 10 años y que es sujeto a renovaciones, garantizando la continuidad en la protección de las 65.56 ha. declaradas como ACP.
Se Resuelve:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Juningue”, a perpetuidad, sobre la superficie de sesenta y cinco hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (65.56 ha.).
Área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04017542, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Moyobamba, de la Zona Registral Nº III– Sede Moyobamba, ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín (…).
Artículo 2.- Establecer como objetivo general, el conservar el ecosistema propio de la ecorregión de Yungas Peruanas.
El cual conserva el ecosistema de bosque tropical húmedo de la zona del Alto Mayo, presentes al interior del ACP Juningue y contribuir con la recuperación de bosques en la orilla del Río Mayo del distrito de Moyobamba, San Martín – Perú.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina.
La aceptación por parte de los propietarios, de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Juningue”:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de:
a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes.
b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida.
Así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Finalmente, este valioso e importante reconocimiento, por medio de la Resolución Ministerial Nº 026-2022-MINAM y sus Anexos, se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Un importante logro para con los bosques de Juningue, un pulmón más de nuestro Alto Mayo, por el cual la familia Hoyos, no solo buscará proteger la flora y fauna de la zona, sino que además a corto plazo, poder impulsar un paquete más de destinos turístico para Moyobamba.
¡Fomentando el Cuidado de nuestros Bosques!.
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