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Defensoría del Pueblo pide al Gobierno dejar sin efecto la inmovilización social obligatoria de Lima y Callao

Según la Defensoría del Pueblo, orden de inamovildad no toma en cuenta los severos impactos que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país.
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La Defensoría del Pueblo pidió de manera enfática al Gobierno dejar sin efecto la inmovilización social obligatoria, la cual rige desde las 2 a.m. hasta las 23:59 p.m. de este martes 5 de abril y fue anunciada anoche por el presidente de la República, Pedro Castillo.

En cumplimiento de su mandato consttucional de protección de derechos fundamentales y supervisión de la buena marcha de la administración pública, expresó lo siguiente:

1. La medida adoptada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcio relación alos hechos de protesta social registrado en Lima y Callao.

2. El Tribunal Constitucional en roterada jurisprudencia ha señalado que los estados de emergencia y las medidas que se imponen a su amparo responder de forma inexcusable a los criterios de proporcionalidad y necesidad.

Estas exigencias no se cumplen en el presente caso, pues no se ha expresado, razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta ni se ha señalado de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social.

3. La orden de inamovildad no toma en cuenta los severos impactos que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país, la mayoría de los cuales laboran en condiciones de informalidad, razón por la que su derecho al trabajo se verá afectado lo mismo que otros derechos como a la alimentación, salud, educación.

4. Dado el carácter ntempestivo de la medida, sus consecuencias serán además dañinas y generarán alarma en la población en unas circunstancias en las que so necesita calma y serenidad para resolver el conficto generado a raíz de las demandas de los transportistas y los agricultores.

La forma intempestiva en que ha sido tomada la medida viola, además, el deber de previsblidad juridica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía.

5. Cabe señalar que los estados de emergencia no son mecanismos que se usen para gestionar conflictos sociales, para eso están los procesos de diálogo que el propio gobiernoo ha propiciado y cuyo compromiso de reunirse con los gremios en conficto está aún pendiente.

6. Por estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo sostiene enfáticamente que el Poder Ejecutivo debe dejar sin efecto la medida de forma inmediata.

Cabe señalar que ni el Estado de Emergencia ni la orden de inamovllidad pueden limitar las funciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo. Nuestra insitución continuará prestando sus servicios a la ciudadanía.

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