RADIO MOYOBAMBA

Consejo Regional aprueba reglamento para sancionar a quienes contaminan el medio ambiente

Con multas hasta el 0.50% de una UIT
MNC Medios

MNC Medios

Medio de Comunicación Digital
prensa@moyobamba.com

Fiscalía ambiental constató daño producido por incendio forestal en zonas protegidas del cerro San Mateo

Moyobamba. El Concejo Provincial de San Martín aprobó en sesión de comuna el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales, en la cual mediante ordenanza N° 013-2020, se regula el ejercicio de la presentación de denuncias ambientales ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.

Las denuncias ambientales pueden ser anónimas, con reserva de identidad, y sin reserva de identidad. Las denuncias se realizarán mediante el fanpage en Facebook: Ciudad Sostenible, y por la página web de la MPSM: www.mpsm.gob.pe.

Para la presentación de la denuncia se deberá consignar la descripción de la denuncia ambiental, medios probatorios como fotografías, filmaciones, etc. (de ser posible) y la dirección física o electrónica de la cual se remitirán las comunicaciones.

Luego la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental deberá registrar en el cuadernillo de denuncias en un plazo máximo de 5 días hábiles, y luego en conjunto con Fiscalización y Serenazgo programará una supervisión ambiental a fin de corroborar los hechos denunciados, una vez confirmada la denuncia se informará al Ministerio del Ambiente para que se difunda la información.

Mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas- CISA , se indica cuáles son las faltas ambientales, como por ejemplo quemar residuos sólidos de cualquier naturaleza incluyendo maleza y despojo de jardines producto de su mantenimiento en terrenos sin construir, en vía pública, parques, plazas, puentes, zonas ecológicas o áreas recreativas, cuya multa asciende al 0.20% de una UIT si el delito lo comete una persona natural y el 0.25% de una UIT a una persona jurídica.

Por arrojar, abandonar residuos sólidos en terrenos sin construir, en vía pública, parques, plazas, puentes, jardines, zonas ecológicas y zonas de recreación pública entre otros lugares no autorizados, la multa es del 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica).

Por arrojar restos de grasa, aceite y/o aguas servidas en vía pública, la multa equivale al 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica),al igual por realizar tala o poda de árboles sin autorización, realizar cualquier tipo de eventos con o sin fines de lucro (incluye actividades deportivas o recreativas sobre áreas verdes de uso público es de 0.20% de una UIT (persona natural) 0.25% de una UIT (persona jurídica).

Por lavar vehículos en general en vía pública o en cualquier afluente de agua, por dejar vehículos, carrocerías, chatarra chasis o similares abandonados en vía pública. la multa es de 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica)