Moyobamba. El Concejo Provincial de San Martín aprobó en sesión de comuna el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales, en la cual mediante ordenanza N° 013-2020, se regula el ejercicio de la presentación de denuncias ambientales ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.
Las denuncias ambientales pueden ser anónimas, con reserva de identidad, y sin reserva de identidad. Las denuncias se realizarán mediante el fanpage en Facebook: Ciudad Sostenible, y por la página web de la MPSM: www.mpsm.gob.pe.
Para la presentación de la denuncia se deberá consignar la descripción de la denuncia ambiental, medios probatorios como fotografías, filmaciones, etc. (de ser posible) y la dirección física o electrónica de la cual se remitirán las comunicaciones.
Luego la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental deberá registrar en el cuadernillo de denuncias en un plazo máximo de 5 días hábiles, y luego en conjunto con Fiscalización y Serenazgo programará una supervisión ambiental a fin de corroborar los hechos denunciados, una vez confirmada la denuncia se informará al Ministerio del Ambiente para que se difunda la información.
Mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas- CISA , se indica cuáles son las faltas ambientales, como por ejemplo quemar residuos sólidos de cualquier naturaleza incluyendo maleza y despojo de jardines producto de su mantenimiento en terrenos sin construir, en vía pública, parques, plazas, puentes, zonas ecológicas o áreas recreativas, cuya multa asciende al 0.20% de una UIT si el delito lo comete una persona natural y el 0.25% de una UIT a una persona jurídica.
Por arrojar, abandonar residuos sólidos en terrenos sin construir, en vía pública, parques, plazas, puentes, jardines, zonas ecológicas y zonas de recreación pública entre otros lugares no autorizados, la multa es del 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica).
Por arrojar restos de grasa, aceite y/o aguas servidas en vía pública, la multa equivale al 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica),al igual por realizar tala o poda de árboles sin autorización, realizar cualquier tipo de eventos con o sin fines de lucro (incluye actividades deportivas o recreativas sobre áreas verdes de uso público es de 0.20% de una UIT (persona natural) 0.25% de una UIT (persona jurídica).
Por lavar vehículos en general en vía pública o en cualquier afluente de agua, por dejar vehículos, carrocerías, chatarra chasis o similares abandonados en vía pública. la multa es de 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica)