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Concesionarios de TV cable y/o Internet: ¿Con cuántas UIT las sancionan por no declarar ingresos mensuales y anuales?

Todos los que obtienen una concesión única del MTC para dichos servicios, están obligados a cumplir con presentar sus declaraciones y pagos mensuales/anuales de sus ingresos al PRONATEL, OSIPTEL y MTC, conoce más aquí.
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osiptel

Las sanciones por el incumplimiento de obligaciones económicas y presentaciones de sus declaraciones de tasa por ingresos, son sancionados drásticamente con multas a los concesionarios que prestan servicios públicos de telecomunicaciones (TV Cable y/o Portador Local – Internet).

Todos los que obtienen una concesión única del MTC para dichos servicios, están obligados a cumplir con presentar sus declaraciones y pagos mensuales/anuales de sus ingresos al PRONATEL, OSIPTEL y MTC.

Dicho proceso debe realizarse dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente al periodo que corresponde declarar.

Muchos empresarios han sido sancionados por incumplir con esas obligaciones con multas que van desde una (1) UIT (S/4,600 soles) por cada periodo.

En varios casos han acumulado desde 2 hasta 10 multas consecutivas, ocasionando -incluso- que pierdan su concesión.

OSIPTEL

En OSIPTEL, los concesionarios están obligados a declarar sus ingresos inmediatamente después de firmar el Contrato con el MTC, aún cuando la empresa no haya generado ingresos o no haya iniciado sus operaciones.

En caso de no tener ingresos están obligados a hacerlos con cero (0) soles. Caso contrario, la multa de una UIT procede.

El pago al OSIPTEL es una contribución de naturaleza tributaria, equivalente al 0.5% de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Las declaraciones se hacen de manera virtual previa obtención de las credenciales correspondientes.

PRONATEL Y MTC

Al PRONATEL y MTC se empieza a declarar luego de habérseles comunicado el inicio de sus operaciones.

Puede ser de manera inmediata si es que tiene los equipos listos e instalados, o puede comunicar el inicio del servicio hasta un (1) año después de haber firmado el Contrato con el MTC.

Al PRONATEL se declara y paga el 1% de sus ingresos brutos facturados y percibidos por los servicios telecomunicaciones autorizados, mientras que al MTC solo es el 0.5%.

En caso de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, constituye una infracción señalada en el numeral 1° del artículo 176 del TUO del Código Tributario.

VALOR AÑADIDO

Toda empresa concesionaria que preste el servicio de Portador Local está obligada a contar con la inscripción de su representada en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido.

Constituye una infracción grave brindar el citado servicio sin cumplir con esa obligación, siendo objeto de sanción y multa por parte del MTC.

A todos los concesionarios se recomienda ser muy cuidadosos en el cumplimiento de sus obligaciones y evitar generarse problemas, multas y sanciones.

Más información al respecto, puede comunicarse con la Coordinadora de Medios LocalesMEDIOS PERÚ, al 973 452 834 / 951 976 635, o al correo: medios@mediosperu.org

MTC, OSIPTEL Y PRONATEL