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Colectivo ambiental aperturó denuncia penal a alcalde Gástelo Huamán Chinchay

Por incurrir en actos de atentados contra los barrancos de la ciudad de Moyobamba.
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gastelo huaman moyobamba

Un colectivo ambiental que trabaja por el cuidado de los barrancos en la ciudad de Moyobamba ha iniciado una denuncia penal por delitos de contaminación y contra los recursos naturales en contra del señor alcalde de Moyobamba, Gastelo Huaman Chinchay.

Dicha denuncia está amparada en el inciso 20 del articulo 2° de la Constitución Política del Estado, de igual manera acorde a lo establecido por el INDECI, donde establece que realizar obras en terreno de barrancos es de alto riesgo, refiriendo a erosión del suelo y deslizamientos.

Dichas actividades en ambientes de barrancos, tiene peso penal y administrativa para con aquellos que promueven infraestructura en dichos espacios.

De igual manera, el atentar contra la flora y fauna de los barrancos por la intervención humana de irresponsables, es un tema penado acorde a leyes y artículos.

Siendo así que la MPM ha incurrido en este delito, en el caso, ha empezado el rellenado del Barranco Tumino, del Jr. Alonso de Alvarado a media cuadra de la esquina de Apuela, de esta ciudad.

Según los registros, dicho barranco habría sido rellenado en parte en la gestión anterior, pero, ha sido rellenado en su totalidad por la gestión actual de Gástelo Huamán Chinchay, alterándose el paisaje, atentando contra la flora y fauna.

Por otra parte, se ha rellenado el Barrando Mama Shofi, siendo aún más grave, ya que tendría un fin de brindar espacios a favor del comercio ambulatorio.

MEDIOS PROBATORIOS

Toma satelital de no más de 08 años, muestra el bosque que cubría el Barranco Tumino a partir del Jr. Alonso de Alvarado (parte superior derecha, entre el pasaje que sale de dicho jirón a la derecha y la curva que forma en el jirón Coronel Secada), rellenado por la gestión anterior y culminado el relleno en la gestión actual.

Las pruebas y los argumentos presentados anteriormente configuran el delito por:

1 Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.

2 Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley.

3 Alteración del Ambiente o Paisaje .

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de 2 años.

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