La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República aprobó la iniciativa que modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 29159 que declara de necesidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde donde no haya oferta privada.
Establece la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas y que cuenten con infraestructura aeroportuaria y con potencialidad de generar un alto impacto positivo en la reactivación económica.
La norma autoriza al Ministerio de Transportes a implementar un programa de promoción y fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas.
El programa de promoción y fomento se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviación privada con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo.
Los subsidios son exclusivamente para cubrir los costos incurridos en los vuelos a partir de los aeropuertos de conexión nacional hacia las localidades beneficiarias del Territorio nacional.




