ANP: 82 periodistas han fallecido por COVID-19 en 5 meses de emergencia nacional en el Perú

Esta información ha sido registrada por la Asociación Nacional de Periodistas del Perú - ANP
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En los cinco meses de emergencia nacional, iniciada el 16 de marzo, han muerto un total de 139 periodistas. De estos, 82 fallecieron como consecuencia del coronavirus (35 contagiados en actividad periodística). Frente a esta cifra, 57 periodistas fallecieron, en el marco de la pandemia, por otras dolencias, complicaciones de otras enfermedades o sintomatología covid (sin confirmar el contagio).

En el transcurso de este periodo, la provincia con más periodistas fallecidos es Lima, con un total de 18; seguida de Iquitos con 6; luego están Arequipa, Chincha, Cusco, Santa y Tumbes con 4 cada una; y Piura con 3.

La cifra de periodistas muertos como consecuencia de COVID-19 ha ido evolucionando con el paso de los meses. A medidados de mayo eran 15, a fines de junio 51 (15 contagiados en actividad periodística) y ahora, quincena de agosto, son 82 colegas que perdieron la vida a causa del virus.

Esta información ha sido registrada por la Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP que, desde el inicio de la emergencia nacional (16 de marzo), ha mantenido una permanente acción de monitoreo de la situación de periodistas en todo el país.

En ese sentido, la ANP ha expresado, en reiteradas ocasiones, la necesidad de proteger a los hombres y mujeres de prensa que vienen realizando su trabajo en primera línea sin cesar desde que comenzó la pandemia.

Asimismo, reiteramos el llamado a los diferentes niveles del gobierno para que amparen a periodistas independientes, especialmente en regiones, a quienes la pandemia ha golpeado con mayor intensidad, dadas las precarias condiciones en que realizaban su trabajo.

De igual forma, recordamos a las empresas mediáticas que, según el DS 008-2020-SA: “en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19”.

Lo que se alinea con el artículo 60 de la ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) que manda a los empleadores a proporcionar “a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones”.