RADIO MOYOBAMBA

Alcalde de Municipalidad Provincial de San Martín ordenó investigar publicación política en página oficial

La publicación de Facebook de la Municipalidad Provincial de San Martín violaría el principio de neutralidad electoral el cual es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública
MNC Medios

MNC Medios

Medio de Comunicación Digital
prensa@moyobamba.com

Screenshot_28

La Municipalidad Provincial de San Martín Publicó a través de su portal de Facebook una publicación en la que resalta las propuestas del candidato al gobierno regional de San Martín, durante unos minutos la publicación se encontraba en las redes sociales del municipio hasta que fue borrada.

Este hecho casual ocurrió el día martes al promediar las 11 de la mañana luego que el candidato terminara una conferencia de prensa, esta publicación habría sido un error cometido por parte de un trabajador de la Municipalidad Provincial de San Martín que administra la página de Facebook del municipio y que también sería parte del equipo de campaña del candidato mencionado.

Sin embargo, esta equivocación de uno de los administradores de la página oficial de Facebook de la Municipalidad Provincial de San Martín violaría el principio de neutralidad electoral el cual es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública sin importar el régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado.

El alcalde Henry Maldonado sostuvo que el caso está en investigación.

Según las disposiciones establecidas, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido:

  • Hacer uso indebido de bienes y recursos públicos a favor o en contra de partidos políticos o candidatos.
  • Obstruir el derecho a la información pública y hacer uso indebido de la información a la que acceden por su cargo.
  • Influir políticamente en los ciudadanos o en el personal a su cargo utilizando su posición.
  • Obtener ventajas indebidas para favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
  • Aparecer en publicidad estatal o campañas publicitarias difundidas en medios televisivos, impresos, radiales y digitales, vallas publicitarias, mercancía promocional, altoparlantes, entre otros.
  • Emitir opinión a favor o en contra sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato.
  • Solo quedan excluidos de este deber, quienes, de acuerdo con las normas electorales, obtuvieron licencia para participar como candidatos o candidatas durante las Elecciones Generales.

Responsabilidad de las entidades públicas

De acuerdo con el Decreto Supremo N°082-2022-PCM, cada entidad pública debe asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones establecidas para cumplir con el deber de neutralidad durante el período electoral:

  • Las oficinas de recursos humanos deben desarrollar acciones de difusión con apoyo de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, y la Oficina de Comunicaciones, o la que haga sus veces.
  • La Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, debe brindar orientación a los funcionarios y servidores públicos para resolver cualquier duda sobre las disposiciones de la neutralidad electoral.
  • La máxima autoridad administrativa, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, debe supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre neutralidad electoral y establecer recomendaciones a los órganos competentes para reducir los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad que pudieran afectar la integridad.

Artículo 4, 5 y 7, Decreto Supremo N°082-2022-PCM

Fuente: Interactiva