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7 de diciembre Día Internacional de la Aviación Civil

No podemos concebir el mundo sin el transporte aéreo. Uno de los objetivos de este día es que los países cooperen para crear una red de tránsito verdaderamente global al servicio de toda la humanidad.
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La ONU reconoció oficialmente en 1996 que el 7 de diciembre se celebraría el Día Internacional de la Aviación Civil.

Pero ya se venía celebrando por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) desde 1992. La fecha conmemora la creación de la OACI en 1944, que es el organismo que regula las normas sobre aviación civil.

¿Por qué se celebra el Día de la Aviación Civil?

El propósito del Día Internacional de la Aviación Civil es crear y reforzar la conciencia mundial sobre la importancia de la aviación civil internacional.

Y es que ya no podemos concebir el mundo sin el transporte aéreo. Uno de los objetivos de este día es que los países cooperen para crear una red de tránsito verdaderamente global al servicio de toda la humanidad.

LA AVIACIÓN CIVIL EN EL PERÚ | POR MARTINOT ABOGADOS

La aviación civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles para la realización de actividades de Aviación Comercial y Aviación General.

Es importante mencionar que las aeronaves civiles peruanas y extranjeras deben contar con el respectivo permiso de operación o permiso de vuelo, según corresponda, para transitar en el espacio aéreo del territorio nacional.

1. La Aviación Comercial

La Aviación Comercial comprende las actividades de transporte aéreo, transporte aéreo especial y el trabajo aéreo, las cuales son realizadas a cambio de una contraprestación.

La Aviación Comercial está reservada, únicamente, para las personas naturales o jurídicas peruanas que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Estar constituida en Perú e indicar en su objeto social que realiza la actividad de Aviación Comercial.

b. La mitad más uno de los Directores, Gerentes y personas que tengan a cargo el control y dirección de la sociedad deben tener nacionalidad peruana con domicilio en el Perú o, en caso de ser extranjeros, deben tener domicilio o residencia habitual en el Perú.

c. Por lo menos el 51% de su capital social tiene que ser de propiedad de peruanos y estar bajo control real y efectivo de accionistas o socios peruanos que tengan domicilio o residencia habitual en Perú.

Esta limitación al capital social deberá cumplirse únicamente durante los primeros seis meses contados a partir de la vigencia del primer permiso de operación obtenido por la persona jurídica peruana, vencidos los cuales el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podrá ser hasta de 70%.

1.1. El Transporte Aéreo

Las actividades aéreas que se consideran como transporte aéreo son las siguientes:

a. Transporte aéreo regular cuyo servicio es abierto al uso público y se realiza con sujeción de frecuencias, itinerarios y horarios prefijados. El mejor ejemplo del transporte aéreo regular son los vuelos ofrecidos por las aerolíneas comerciales.

b. Transporte aéreo no regular cuyo servicio se realiza sin una sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos. El mejor ejemplo del transporte aéreo no regular son los vuelos “charter”.

c. Transporte aéreo nacional; es decir, el servicio que se realiza entre dos o más puntos dentro del Perú.

d. Transporte aéreo internacional; es decir, el servicio realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre dos puntos del territorio peruano cuando exista una o más escalas intermedias en el territorio de un Estado Extranjero.

e. Transporte aéreo de carga. Para realizar dicha actividad aérea el explotador debe contar con las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes.

1.2. El Transporte Aéreo Especial

Las actividades aéreas que se consideran servicio de transporte aéreo espacial son las siguiente:

a. Actividades áreas de turismo, las cuales contempla a aquellas actividades aéreas que están destinadas a la atención de determinados circuitos aéreos en los cuales, la aeronave parte de un punto de origen y retorna al mismo punto sin dejar o tomar pasajeros dentro del circuito. Estos servicios se pueden realizar en forma esporádica, eventual, ocasional o en base a una serie de vuelos programados.

b. Otras actividades aéreas comerciales; es decir, toda actividad realizada a cambio de una contraprestación, en las que se traslade personas o carga con fines específicos, bajo diferentes formas o modalidades, siempre y cuando no configuren los elementos que caracterizan al servicio de transporte aéreos y al trabajo aéreo.

1.3. El Trabajo Aéreo

Las actividades aéreas que se consideran servicios de trabajo aéreo son las siguientes:

a. Actividades aéreas agrícolas tales como fumigación, rociado, espolvoreo, siembra, aplicación de fertilizantes, defoliación, entre otras.

b. Actividades aéreas de fotografía tales como aerofotogrametría, prospección, magnetometría, detección, medicación, filmación, relevamientos foto topográficos, entre otras.

c. Actividades aéreas de publicidad, como actividades sonoras, de arrastre de pancartas y/o mangas, arrojo de volantes y material publicitario, luminosas, radial, con humo, entre otras.

d. Actividades aéreas de inspección y vigilancia tales como actividades destinadas a prevención de incendios, control de líneas de transmisión, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos, gasoductos, búsquedas y salvamentos, control y fijación de límites, entre otras.

e. Actividades aéreas destinadas a la defensa y protección de la fauna, como la siembre en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de ganado, control de alambrados, control de mandas, entre otros.

f. Actividades aéreas de prospección minera, petrolera, pesquera, entre otras.

g. Actividades aéreas de carga externa, es decir, carga que es llevada fuera de la aeronave.

h. Cualquier otra modalidad de trabajo aéreo que sea así calificada por la DGAC.

Es importante mencionar que el trabajo aéreo no incluye el traslado de personas o equipos, salvo que éstos cumplan tareas específicas a bordo.

2. La Aviación General

La Aviación General no conlleva el reconocimiento de una contraprestación bajo ninguna forma ni modalidad.

Para realizar actividades de Aviación General en cualquiera de sus modalidades, las personas naturales o jurídicas deberán obtener un permiso de operación o un permiso de vuelo y contar con la conformidad de operación y las especificaciones técnicas de operación que correspondan, de acuerdo con las condiciones y requisitos determinados por la normativa aeronáutica peruana.

Corresponde a la Aviación General las siguientes actividades aéreas:

a. Actividades aéreas con fines científicos, cuando la aeronave especialmente equipada es empleada para realizar actividades de investigación y exploración con fines científicos.

b. Actividades aéreas con fines cívicos, cuando la aeronave es empleada para fines culturales, educativos, humanitarios o sociales.

c. Actividades aéreas con fines deportivos, cuando la aeronave se utiliza para fines deportivos.

d. Actividades aéreas con fines industriales, cuando la aeronave es empleada por fabricantes o ensambladores de aeronaves o sus componentes, o talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras, con fines de comprobación o demostración.

e. Actividades aéreas con fines privados, cuando la aeronave es empleada en las actividades particulares de sus propietarios.

f. Otras actividades aéreas calificados como tales por la DGAC.

Fuente: Ius360.com