Todos los 25 de marzo de cada año, se celebra el Día del Niño por Nacer para conmemorar, promover y defender la vida humana desde que ha sido concebida en el vientre de la madre hasta la muerte natural.
Esta fecha fue instituida en Argentina en diciembre de 1998 por el presidente Carlos Saúl Menem mediante el decreto 1406 El mandatario, a pocos días de celebrarse esta fiesta en 1999, alentó a los presidentes de toda América Latina a sumarse a la iniciativa.
Derechos del niño por nacer
Según el artículo 3, el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como primer derecho humano, fuente y origen de todos los demás, razón por la cual no puede quedar a merced de persona alguna.
La garantía de este derecho en su máxima extensión es una obligación primordial del Estado en todos sus niveles y en todas las situaciones que se pudieran presentar.
En el artículo 4 se menciona que, el niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole.
Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares.
La ley considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como “deseados” o “no deseados”.

Además, la mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir asistencia médica, tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular.
Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo o que requieran atención médica o tecnológica especiales, el Estado deberá brindar todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida tanto del niño como de la madre, haciéndose cargo de todos los costos que ello demande.
Igual obligación pesa sobre el Estado en todos los casos de nacimientos prematuros o partos anticipados.
El niño por nacer tiene derecho a no ser sometido a procedimientos que puedan afectar su dignidad, identidad e integridad personales.
Consecuentemente, no podrá ser objeto de manipulación genética, ni de clonación, ni cualesquier otro procedimiento o técnica que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.
La celebración en otros países
En 1999, la celebración fue acogida legalmente por Guatemala y Costa Rica, mientras que Nicaragua la asumió al año siguiente.
En el 2000 se sumó Bolivia; en República Dominicana desde inicios de 2001; en Perú se instauró por ley en 2002; y en 2003 se sumó Paraguay.
La fiesta también es celebrada el 25 de marzo en El Salvador, Uruguay, España, México, Austria, Eslovaquia, Cuba y Filipinas. Ecuador también se sumó desde 2006; Chile en 2014, y Puerto Rico se aprobó por ley en 2018.
Fuente: Todojujuy




