Debate. Fiscalía buscará revertir retiro del juez Richard Concepción Carhuancho presentando dos recursos: nulidad, y recusación. Advierten que Humberto Abanto no acompañó audios, transcripción ni publicación de la entrevista del magistrado, lo que sustentaría su falta de imparcialidad. La Sala Superior tendría un ánimo negativo contra el magistrado, afectando su imparcialidad.

El juez que no debe irse. La fiscalía tratará de revertir la resolución de la 2ª Sala de Apelaciones Nacional que aparta al juez Richard Concepción Carhuancho del proceso a Keiko Fujimori y Fuerza Popular.

Con este objetivo, el fiscal superior coordinador del Equipo Especial, Rafael Vela Barba, presentará dos recursos para neutralizar las acciones del abogado de Jaime Yoshiyama, Humberto Abanto.

En el primero solicitará a la misma Sala de Apelaciones la nulidad de la resolución que acoge la recusación del juez.

Y dado que este recurso de nulidad debe ser recibido y resuelto por la misma Sala de Apelaciones, esto es, los jueces César Sahuanay Calsín, Jéssica León Yarango e Iván Quispe Auca, la fiscalía los recusará para que otros magistrados vean estos temas.

Mientras se resuelvan estos recursos, el juez Concepción continuará a cargo del caso de los cocteles y aportes de Odebrecht a Fuerza Popular, pues la resolución de la Sala de Apelación todavía no estaría consentida.

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Falta de pruebas
Los recursos que presentaría la fiscalía incidirían en los siguientes temas:

1) El abogado de Yoshiyama no adjuntó las pruebas de audio o texto que sustenten porqué duda de la imparcialidad del juez, conforme lo establece el Código Procesal Penal.

La fiscalía ha advertido que en su escrito, del 4 de enero último, Humberto Abanto no acompañó el audio ni la transcripción de la declaración que el juez brindó a Radio Programas del Perú.

El abogado solo dio cuenta de que la entrevista fue reproducida en el portal web del diario La República. Menciona que adjunta una impresión de la publicación digital, pero esta tampoco aparece.

En el cargo de ingreso de la recusación, al que ha tenido acceso La República, se indica que el documento que se recibe consta de solo siete páginas, aunque en realidad son ocho, sin más.

Esto, en principio prueba que Abanto no adjuntó el impreso de la página web de La República, como lo indica en la página 7 de su escrito. Si lo hubiera adjuntado, el cargo de recepción debería indicar que se reciben más páginas, sobre todo las pruebas impresas.

De haber presentado esas pruebas, es difícil imaginar que un abogado experimentado como el doctor Abanto no haya detectado que el personal del Poder Judicial le estaba birlando sus pruebas y no dijera nada.

Lo más lógico es pensar que no las presentó por no considerarlas necesarias o al estar seguro de la procedencia de su recurso.

Al recibir y resolver el pedido de recusación, el juez Richard Concepción tampoco advirtió la falta de esas pruebas. El magistrado solo negó que sus declaraciones afectaran su deber de imparcialidad.

Hecho notorio
En cambio al resolver, la Sala de Apelaciones sí advierte la falta de pruebas, como describe en el punto 4 de su resolución, al realizar un control de admisibilidad de la recusación, sin embargo, lo justifica supliendo el defecto del abogado.

«Si bien es cierto no aparece este anexo adjuntado al mencionado escrito (del abogado); sin embargo, esta publicación es de público conocimiento en tanto aparece en la web (…) al estar publicado en un medio de comunicación masivo, este es un hecho público y notorio, sobre el cual se ha precisado la fuente».

«Además –prosigue la Sala– el propio juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional al momento de no aceptar la recusación no ha negado la publicación ni que haya concedido la entrevista en RPP contenida finalmente en la publicación impresa».

Si no figuran los elementos de convicción (pruebas) en el expediente, la Sala no podía valorar el pedido de la defensa. En la norma sobre la recusación se establece que el abogado debe aportar los elementos de convicción si los tuviera y, es un hecho, que el audio de la entrevista y la publicación de La República son accesibles para cualquier persona en internet.

«Los magistrados de la Segunda Sala han suplido la deficiencia de la defensa y, de acuerdo a eso, resolvieron, faltando a su deber de imparcialidad», indican en la fiscalía.

En tanto, Carlos Rivera dijo a La República, que la ilegalidad de la resolución está en la no presentación de prueba original como lo dispone el artículo VIII del Código Procesal Penal.

Falta de audiencia
Otro punto es la falta de citación a audiencia pública para resolver la recusación. La Sala de Apelaciones ha señalado que la fiscalía no pidió que se realizará una audiencia y que otras recusaciones también se resolvieron sin audiencia.

Al respecto, los fiscales sustentarían que la última notificación que recibieron es que la Sala pidió a la presidenta de la Corte Superior Nacional, Inés Villa Bonilla, que indique si Concepción Carhuancho pidió permiso para declarar.

La doctora Villa respondió, pero la Sala no les notificó y, por tanto, no pudieron pedir la realización de la audiencia. Se enteraron cuando todo ya estaba resuelto.

Parcialización
La recusación se sustentaría por una parte en la conferencia de prensa que los jueces de la Sala de Apelaciones realizaron ayer, al considerar que han adelantado opinión en contra de los recursos que podría presentar la fiscalía.

También se advierte que al resolver la apelación de la prisión preventiva de Keiko Fujimori, el tribunal llama la atención y exhorta al juez a ceñir su actuación a la ley procesal, por supuestamente permitir que la fiscalía cuestione la actuación de la Sala de Apelaciones.

«Que un juez permita cuestionamientos a sus superiores por un fiscal provincial, que inclusive cita hechos falsos, es definitivamente impertinente y nada útil», aparece en la página 113 de la prisión preventiva de Keiko Fujimori.

Los jueces Sahuanay, León y Quispe tenían un ánimo negativo preconcebido del juez y podrían haber estado predispuestos a acoger la recusación que presentó la defensa de Yoshiyama.

Un aspecto que afecta la percepción de imparcialidad que los jueces superiores le reclaman al juez Concepción Carhuancho, pero que ellos tampoco han respetado. Lo mejor debió ser que ellos se abstuvieran de intervenir en la recusación, sin esperar nuevos cuestionamientos.

Abogados
La Sala de Apelaciones advirtió la falta de pruebas en el escrito del abogado de Yoshiyama, pero las consideró innecesarias pues, dijo, la entrevista fue un hecho público.

Jueces defienden la resolución de recusación
– En conferencia de prensa, los jueces César Sahuanay, Jéssica León e Iván Quispe insistieron en que hubo un adelanto de opinión en las declaraciones que el juez Richard Concepción Carhuancho dio a la prensa tras la remoción de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez.

– «El día que Richard Concepción Carhuancho sacó la resolución de prisiones preventivas no había ocurrido la remoción de fiscales. Esto es un elemento nuevo. Ahora, el Ministerio Público podrá usar ese tema del cambio de fiscales para un pedido futuro. Es posible y respecto a eso el juez ya adelantó opinión», sostuvo.

– Por su parte, León Yarango negó cualquier vínculo con «Los Cuellos Blancos del Puerto».

– En tanto, el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, lamentó la situación del juez Concepción y consideró que el magistrado «dio declaraciones que no abonan a su labor como juez».

– «Las partes involucradas tienen abiertas las vías jurisdiccionales», indicó. Negó cualquier participación en decisiones judiciales.

Faltan pruebas
– El escrito de recusación solo tiene siete páginas y no aparecen los anexos con los audios e impresión necesarios.

– Según el reporte de Mesa de Partes, el escrito de recusación termina en la página ocho con la firma del abogado Humberto Abanto.

Audiencias
Antecedentes. En sus descargos, la Sala de Apelaciones ha señalado que hubo otras cuatro recusaciones presentadas por Keiko Fujimori, Augusto Bedoya Cámere, Jaime Yoshiyama y Adriana Tarazona que se resolvieron sin la convocatoria a audiencia.

Ausente. La Sala también aclaró que una persona que se encuentra ausente o prófuga de la justicia sí puede presentar, a través de sus abogados, recursos de apelación o recusaciones en aplicación del derecho de defensa que reconoce la Constitución a todos los ciudadanos.

Fuente: La República

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