Recurso. Según el procurador del Poder Judicial Marco Palomino, no puede haber sentencia de mayoría con argumentos contradictorios. Fiscal José Domingo Pérez se sumó al reclamo del fiscal Rafael Vela y afirmó que resolución del Tribunal Constitucional que benefició a Fujimori Higushi fue ilegítima.

El procurador del Poder Judicial, Marco Palomino Valencia, envió al Tribunal Constitucional (TC) un petitorio para que dicha institución aclare la sentencia que ordenó la excarcelación de Keiko Fujimori.

Como consecuencia de esa revisión, el objetivo del escrito de Palomino es que se vuelva a votar, dejando sin efecto el fallo del 25 de noviembre.

«Lo que se pide es la aclaración de la sentencia. Los argumentos son extensos, pero de manera rápida se puede decir lo siguiente: no se puede hacer sentencia de mayoría si los argumentos son contradictorios. El propio voto de Ramos critica de manera fehaciente los votos de Sardón, Blume y Ferrero», explicó el procurador Palomino.

En la sentencia de la semana pasada los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón se pronunciaron sobre el fondo de la investigación que se sigue en el Ministerio Público, desacreditándola. Solo como ejemplo, señalaron que ni el acta de fundación ni el estatuto de Fuerza Popular acreditan la existencia de una organización criminal.

Si bien Carlos Ramos les dio la razón en el extremo de la libertad de Fujimori (porque, según su parecer, ya no existe peligro procesal), expuso en un voto individual sus objeciones a los criterios desarrollados por sus colegas.

De ahí que Palomino argumente en su petitorio una “incongruencia de los fundamentos de los votos de mayoría”. Así, el objetivo del procurador es que el proceso se “retrotraiga hasta antes de la comisión de los vicios y errores cometidos”. Es decir, que haya una nueva votación en el TC. “Tampoco se puede sostener que una sentencia que no cumple con los requisitos legales mantenga su vigencia”, añadió Palomino.

Ayer, el TC decidió que Blume –quien fue el ponente designado en el caso Fujimori– vaya preparando una respuesta.

Palomino aseveró que la liberación o no de Fujimori es algo que se ve en la justicia ordinaria y que la Procuraduría solo defiende los puntos observados por el Poder Judicial.

Fundamentos jurídicos
En el recurso de aclaración presentado ayer por el procurador Marco Palomino se enumera una serie de fundamentos jurídicos que respaldan la idea central del petitorio: dejar sin efecto y subsanar los errores de congruencia que presenta la sentencia que anuló la prisión preventiva de Keiko Fujimori.

A continuación, un recuento de los puntos más relevantes del documento.

En el punto número 5 se menciona lo siguiente: «Es evidente la existencia de una posición diametralmente opuesta a los fundamentos del voto de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, con quienes hizo resolución para emitir una sentencia por mayoría (esta irregularidad se explicó extensamente en los fundamentos jurídicos precedentes)».

Más adelante, en el punto 11, se hace referencia al problema de fondo, la incongruencia en los votos: “En ese sentido, la sentencia que por mayoría declaró fundado el hábeas corpus a favor de la favorecida Keiko Sofía Fujimori Higuchi no es válida porque existe un error en la congruencia de la fundamentación de los votos de los magistrados, lo cual repercute en la validez y eficacia de la sentencia y cuya aclaración y corrección solicitamos. Esto impide que la citada sentencia tenga los cuatro votos necesarios para hacer resolución”.

En tanto, en el punto 15 se menciona cómo los magistrados del TC asumieron competencias que no les correspondían. “Es evidente que en el voto de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa se valoraron las pruebas (…) y se irrogaron competencias que le corresponden exclusivamente a la justicia ordinaria (en el caso concreto a los juzgados y Salas Penales que conocían el proceso penal). Es decir, actuaron como una cuarta instancia ordinaria, por encima (jerárquicamente) de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República”.

Asimismo, del punto 54 al 60 se hace referencia a la exclusión del testimonio de Jorge Yoshiyama para resolver el hábeas corpus, declaración que la propia Procuraduría Pública había solicitado incluir. Punto 60: “Por tanto, solicitamos que los referidos magistrados (…) aclaren por qué se omitió explicar y fundamentar sobre la petición de esta Procuraduría Pública”.

«Sentencia ilegítima «
Por su parte, el fiscal José Domingo Pérez, integrante del Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público, saludó el recurso de aclaración emitido por la Procuraduría y expresó que la sentencia del Tribunal Constitucional, en vista de los errores e incongruencias que presenta, no es legítima.

«Lo que ha quedado establecido es que no se puede dictar sentencia con tres votos, es unánime la posición de abogados especializados en materia constitucional que no puede haber sentencia con tres votos, esa situación lleva a que el Tribunal Constitucional vuelva a pronunciarse», declaró el fiscal Pérez.

Añadió que “llegamos a la conclusión de que la resolución que excarceló a Keiko Fujimori no es legítima, presenta vicios y que, ya sea a través de la nulidad o la aclaración, el Tribunal Constitucional merece dar una respuesta a esta incongruencia porque no se llegaron a los cuatro votos para fundamentar por qué Keiko Fujimori debe estar libre”.

Según el fiscal, la sentencia aprobada por mayoría fue suscrita por los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, a la que se sumó la posición singular de Carlos Ramos, mientras que Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda se opusieron. En ese sentido, Pérez Gómez reiteró que el Tribunal Constitucional debe aclarar la votación sobre el hábeas corpus que presentó Sachi Fujimori para la excarcelación de su hermana.

Recurso de aclaración
Documento presentado por la Procuraduría Pública es contundente. En el punto número 5 hace referencia a la posición “diametralmente opuesta” que existe entre los fundamentos de voto del magistrado Carlos Ramos con los de Blume, Sardón de Taboada y Ferrero Costa.

El punto 11 se centra en la falta de congruencia en la fundamentación de los votos de los magistrados, «lo cual repercute en la validez y eficacia de la sentencia». Por esto no llegarían a los 4 votos necesarios para la resolución.

El fundamento jurídico citado en el punto 15 se refiere a la atribución de competencias que no corresponden al ente constitucional y sí a juzgados y salas penales, por lo cual el TC actuó como una cuarta instancia ordinaria.

El punto 30 precisa el pedido de la Procuraduría Pública al magistrado Carlos Ramos Núñez para aclarar las razones por las que omitió comunicar al Poder Judicial sobre la introducción de un hecho nuevo en la sentencia.

Fuente: La República